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La bandera de Galicia se regula por la Ley 5/1984, de 29 de mayo de 1984, de la Xunta de Galicia. En ella se legisla que la bandera de Galicia ha de tener una longitud igual a tres medios de su ancho. Es blanca, con una banda azul celeste de un ancho equivalente a la cuarta parte del de la bandera, que la atraviesa desde la parte superior al asta hacia la parte inferior al batiente. Esta versión, sin escudo, se denomina en vexilología -la ciencia que estudia las banderas-, "Bandera Civil", y puede ser utilizada por los ciudadanos, pero no por la administración pública, que debe, obligatoriamente, utilizar la "Bandera Institucional", con escudo. Esta versión, con escudo, también puede ser utilizada por la población civil. La representación moderna y oficial del escudo gallego fue fijada en el año 1972 por la Real Academia Galega (RAG). La RAG propuso a la Xunta de Galicia incluir las armas o escudo gallego sobre la bandera civil, formando lo que en vexilología se denomina "Bandera Institucional". La bandera "de estado", "institucional" u "oficial" gallega es la que debe figurar en los actos oficiales del gobierno e instituciones gallegas. "La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma", Ley 5/1984 de Símbolos de Galicia, Artículo 2.2.